lunes, 11 de enero de 2016

PLAN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN 2016


 


 El Plan Especial de Recuperación es una estrategia que se aplica en los PNF para que la estudiante o el estudiante logren los objetivos planteados en cada unidad curricular, tal como se define y establece en la Gaceta Oficial N°. 39.839, en su resolución 2593 de fecha 10/01/2012, en donde se encuentran los siguientes artículos:

Artículo 25: El Plan especial de Recuperación tiene como objetivo proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.

Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación (PER) deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:
1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Nacional de Recuperación.

Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.

 

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