El Plan Especial de Recuperación es una estrategia que se aplica en los PNF para que la estudiante o el estudiante logren los objetivos planteados en cada unidad curricular, tal como se define y establece en la Gaceta Oficial N°. 39.839, en su resolución 2593 de fecha 10/01/2012, en donde se encuentran los siguientes artículos:
Artículo 25: El
Plan especial de Recuperación tiene como objetivo proporcionar nuevas
oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas
establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución
universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el
trayecto.
Artículo 26: Para
que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3)
unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de
Recuperación (PER) deben existir las siguientes condiciones en cada una
de las unidades curriculares:
1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27: Los
estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el
Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben
presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones
de salud correspondiente ante las autoridades de la institución
universitaria con el fin de evaluar su caso y consideren la inscripción o
no de la estudiante o el estudiante en el Plan Nacional de
Recuperación.